Agencia de aduanas

Agencia de Aduanas Cuando la persona jurídica que pretenda obtener la autorización como agencia de aduanas tenga como asociado a una o múltiples personas jurídicas, debe aproximarse certificado actualizado sobre su existencia y representación legal y una copia de los estatutos societarios vigentes. Tratándose de las jurisdicciones contempladas en el numeral 4 del presente artículo, las agencias de aduanas nivel 1, adicionalmente podrán ejercer la actividad de agenciamiento mediante convenios festejados con agencias de aduanas nivel cuatro. El ejercicio de la actividad de las agencias de aduanas de los niveles 1 y 2 en un lugar del territorio nacional diferente al de su domicilio principal va a poder realizarse de manera directa o por intermedio de agencias comerciales en los términos señalados en el Código de Comercio. Las agencias de aduanas, y sus pertinentes agentes de aduanas, deben contar con de una licencia para acceder Va a deber ejercer su actividad en todo el territorio nacional respecto de operaciones sobre las que no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero. Empresas logisticas mención que contenga la normatividad aduanera de los términos \“intermediación aduanera\”, \“sociedad(es) de intermediación aduanera\” y \“representante(s)\” deberá sustituirse por las expresiones \“agenciamiento aduanero\”, \“agencia(s) de aduanas\” y \“agente(s) de aduanas\”, respectivamente. Somos una Agencia de Aduanas homologada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, líderes especializados en el ámbito de exportación de caducos (frutas, exóticos y afines) en los primordiales puertos marítimos de Colombia. Las agencias de aduanas deberán sostener debidamente actualizado el patrimonio líquido mínimo señalado en el numeral 4 del artículo catorce del presente decreto y en el parágrafo del mismo artículo, mientras se halle actual su autorización. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá por razones de control, servicio, especialización o seguridad fiscal limitar el agenciamiento de las operaciones de comercio exterior a las agencias de aduanas de los niveles 2, 3 y cuatro, teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la procedencia, la clase de mercancía, el valor, el origen y el sitio de arribo. Verificar que existan y se apliquen los controles convenientes y eficaces para el conocimiento de las personas naturales o jurídicas que contraten sus servicios de agenciamiento aduanero, de forma tal que se garantice la transparencia y la legalidad en las operaciones de comercio exterior que efectúen. Haber sido socio, representante legal o representante aduanero de una sociedad de intermediación aduanera o de una agencia de aduanas que haya sido sancionada con la cancelación de su autorización a lo largo de los cinco (5) años precedentes a la presentación de la solicitud, o siendo socorrer o dependiente de exactamente la misma, haber participado en la comisión del hecho que dio lugar a la sanción. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que puedan adelantar los mandantes o usuarios de comercio exterior que empleen sus servicios contra las agencias de aduanas. Las agencias de aduanas responderán de forma directa por el pago de los tributos aduaneros y sanciones pecuniarias que se ocasionen respecto de operaciones en las que el usuario de comercio exterior sea una persona inexistente. Las peticiones de autorización de sociedades de intermediación aduanera que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se hallen establecidas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, van a deber ajustarse a los nuevos requisitos previstos en el presente decreto para las agencias de aduanas.